La crítica del derecho y el problema estratégico

Con motivo del inicio del año judicial, integrantes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos AFDD, amigos y abogados de derechos humanos realizan una manifestación en los Tribunales de Justicia. Ana González lee un documento a los manifestantes.

Con motivo del inicio del año judicial, integrantes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos AFDD, amigos y abogados de derechos humanos realizan una manifestación en los Tribunales de Justicia. Ana González lee un documento a los manifestantes. Fotografía de Luis Navarro (1977)

Fernando Quintana [1]

1. Introducción: el derecho en la encrucijada teórica-práctica

El derecho ocupa un lugar paradójico en la tradición teórica y práctica de la izquierda de intenciones revolucionarias.

Por un lado, cierto desprecio militante por el derecho ha generado la (equivocada) impresión de que teorizar sobre el derecho no es algo relevante. Después de todo, si el derecho es inherentemente burgués, y la tarea de la izquierda es destruirlo junto con el resto de las instituciones burguesas, ¿para qué darle más vueltas? Para esta concepción, la tarea de la izquierda es abstenerse de toda relación con lo jurídico, y construir sus propios espacios de poder, absolutamente autónomos del derecho burgués.

Por otro lado, aunque aparezca casi siempre de manera oculta, el derecho ha sido el objeto más recurrente en los debates prácticos de la izquierda revolucionaria. Esto es porque el derecho es la relación social básica que sirve de telón de fondo a todos los conceptos fundamentales que conforman las coordenadas clave del debate estratégico: El estado capitalista, el poder burgués, la dominación de clase, la organización de la represión, la ideología individualista, el peligro de cooptación de las luchas sociales de los sectores subalternos, etc., son manifestaciones directas e indirectas del derecho burgués. Incluso, la vieja polémica sobre ‘reforma o revolución’, o los intentos por responder a la pregunta leninista: ¿Qué hacer?, son preguntas indirectas acerca del derecho y sus límites y potencialidades tácticas y estratégicas.

Si bien hay muchos más factores a considerar, la insuficiente teorización acerca de la naturaleza del derecho y su rol en la sociedad está muy conectada a la crisis estratégica en la que se encuentra la izquierda. Por tanto, una comprensión adecuada del derecho puede contribuir al proceso del rearme teórico de la izquierda. En este breve escrito intentaré ofrecer algunas claridades al respecto. Dado que mi objetivo es introducir temas de debate entre la militancia de izquierdas, priorizaré la claridad conceptual por sobre la sofisticación académica.

Lo primero que habría que decir es que el derecho es un objeto muy difícil de teorizar directamente. Es bien sabido que Marx no desarrolló una crítica del derecho burgués tan sistemática como lo fue su crítica de la economía política. Pese a ello, a partir de algunos elementos aislados, pero sobre todo a partir de sus orientaciones metodológicas, generaciones posteriores han intentado avanzar hacia la crítica del derecho. El problema es que la tradición Marxista no ha logrado consensos básicos al respecto. Algunos subestiman el rol del derecho en la vida social y lo ven como un mero elemento secundario, mero reflejo de las relaciones económicas. Otros lo conciben como la relación social determinante, donde se libran las batallas más importantes por el poder. Ni siquiera hay acuerdo entre los Marxistas sobre cómo responder la pregunta más básica de la teoría jurídica: ¿qué es el derecho?

Estos problemas teóricos tienen implicaciones estratégicas directas, pues la forma en que comprendamos el derecho determina de manera importante el cómo actuamos frente a él. Para contribuir al debate estratégico, comenzaré caracterizando dos concepciones ampliamente difundidas acerca del derecho en la sociedad capitalista, el formalismo y el instrumentalismo (sección 2). Luego, caracterizaré las orientaciones estratégicas que se derivan de estas concepciones, el fetichismo y el nihilismo jurídico (sección 3). Continuaré con una forma a nuestro juicio más correcta de la crítica del derecho, la crítica de la forma jurídica (sección 4). Finalmente, concluiré con un esbozo de una orientación estratégica que se sigue de esta forma de crítica: la realpolitik revolucionaria, con la distinción entre la táctica del oportunismo jurídico y la estrategia de la ruptura jurídica (sección 5).

2. El formalismo y el instrumentalismo: los dos polos de un espectro erróneo

El formalismo y el instrumentalismo se presentan como posiciones contrapuestas, como si estuvieran en las antípodas de la comprensión jurídica. Sin embargo, ambas posiciones son dos caras de la misma moneda, dos formas diferentes en que se manifiesta el mismo error basal.

Para el formalismo jurídico, el derecho es un sistema social autónomo respecto de las demás relaciones sociales. El formalismo jurídico, cuyo exponente más representativo es el jurista neokantiano Hans Kelsen, es una posición que consiste en tomar la forma jurídica como absolutamente independiente de su contenido. Según esta posición, el derecho es el conjunto de normas válidamente establecidas en el marco de un sistema jurídico determinado. Cualquier norma jurídica creada por medio del procedimiento exigido dentro de ese sistema se considera una norma válida. Las normas jurídicas derivan su validez a partir de las normas superiores que establecen los procedimientos formales requeridos para su establecimiento. Así, todas las normas jurídicas se encuentran lógicamente organizadas en una pirámide jerárquica, donde las normas inferiores derivan su validez de las normas superiores. En la cúspide de la pirámide normativa se encuentra la Constitución Política de la República.

El formalismo tiene la gran virtud de explicar la lógica de la forma jurídica con mucha precisión y sofisticación conceptual. Sin embargo, tiene el gran problema de que no logra explicar el contexto económico, político y social que determina el contenido del derecho.

Dado que la validez del derecho se determina de manera puramente formal, el derecho es visto como si fuera políticamente neutro. La relación entre derecho y política es puramente externa. Esta exterioridad se hace evidente cuando nos planteamos la siguiente pregunta: si las normas jurídicas derivan su validez de una norma jurídica superior, ¿cuál es el fundamento de la validez de una Constitución? La respuesta es: tenemos que suponer una norma jurídica superior que le da su validez a la Constitución. Esta es la norma hipotética fundante. En otras palabras, todo el edificio jurídico del formalismo, construido en torno a la noción de ‘validez’, descansa en una ficción.

El formalismo jurídico esconde las relaciones del poder político que existen tras su fachada legal. Actúa como si el derecho fuera realmente independiente de dichas relaciones, como si su contenido fuera puramente neutro. El formalismo no logra explicar el problema del origen y fundamento del derecho, de los cambios de régimen ni de las revoluciones. El formalismo considera que el derecho no tiene un carácter clasista ni que su contenido sirve a la acumulación de capital, pues las normas jurídicas son puramente formales y, por tanto, neutrales. O, más bien, el formalismo decide no explicar estas cuestiones, pues las considera problemas extra-jurídicos.

En el otro extremo encontramos el instrumentalismo jurídico. Para el instrumentalismo, representado por el Marxismo vulgar, el Derecho es un sistema social totalmente subordinado a las relaciones económicas. El Derecho no es nada más que una expresión de los deseos de la clase dominante, que lo utiliza a voluntad como si fuera su herramienta. De ahí la etiqueta de instrumentalismo. El Derecho existe en las sociedades de clases para garantizar la continuidad de las relaciones de producción mercantiles y de acumulación de capital, mientras mantiene la subordinación política de las clases subalternas.

El instrumentalismo tiene la gran virtud de iluminar la función social del derecho como el derecho de la clase burguesa en el marco de la sociedad capitalista. Pero no explica el contexto económico, político y social que determina el derecho en su forma.

Dado que el derecho es visto como una expresión directa de la voluntad de las clases dominantes, el contenido del derecho coincide con las necesidades de la acumulación del capital. Sin embargo, esta concepción no logra explicar por qué la dominación de clase toma esta forma, y no otra. ¿Por qué la dominación de clase no se ejerce directamente en forma de dictadura? Si la clase burguesa puede imponer su voluntad directamente en el derecho, ¿por qué la burguesía se impone a sí misma procedimientos formales que de hecho sí limitan el ejercicio de su poder? El instrumentalismo jurídico no explica por qué en ciertas coyunturas el poder burgués es ejercido de manera predominantemente democrática, y en otras ocasiones en forma directamente dictatorial. No logra explicar cómo las diferencias al interior de las clases burguesas a veces se expresan como contradicciones en el contenido de la regulación jurídica. Tampoco logra explicar por qué, a partir de estas contradicciones, el derecho ha servido y puede servir como una herramienta táctica en la lucha por el cambio social. En último término, el instrumentalismo no logra explicar las sutilezas de la forma jurídica como forma específica de regulación social

Formalismo e instrumentalismo parecen ser opuestos perfectos. El formalismo parece descuidar completamente el contenido del derecho, y fijarse puramente en la forma. El instrumentalismo parece descuidar su forma, y explicarlo puramente a partir de su contenido. Ambos son, sin embargo, errores correlativos.

Tanto el formalismo como el instrumentalismo suponen que las formas y los contenidos jurídicos son cuestiones distintas e independientes. Si bien divergen en la forma en que las articulan, ambas parten desde su separación. Como consecuencia de dicha separación, ambas ofrecen imágenes erróneas, rígidas, fetichizadas de la relación entre derecho y sociedad. El formalismo ignora el problema de la determinación social del contenido del derecho. El instrumentalismo ignora el problema de la determinación social de la forma del derecho.

Una teoría Marxista del derecho debe ofrecer una explicación que parta del derecho como una relación social cuyo contenido y forma son la expresión de relaciones sociales de producción y circulación de mercancías que conforman un todo social. En otras palabras, todo el espectro que va desde el formalismo hasta el instrumentalismo está basado en un error metodológico básico. Antes de elaborar este punto con más detalle, analicemos las consecuencias estratégicas de estas explicaciones parciales acerca del derecho.

3. Fetichismo y nihilismo jurídico

El formalismo jurídico conlleva una valoración positiva del Derecho. Como es una relación social que considera a los sujetos como libres e iguales, y como es una forma de regulación autónoma, y neutral, el Derecho es visto como sinónimo de justicia. El formalismo jurídico equipara lo legal con lo justo y con lo legítimo.

A partir de premisas formalistas sobre la autonomía y neutralidad social de las normas jurídicas es posible llegar a la conclusión de que los intereses materiales de cualquier grupo social pueden convertirse en el contenido de la regulación jurídica. Es más, las premisas formalistas nos llevan a la conclusión de que la forma que tienen los grupos sociales de hacer avanzar sus intereses materiales es precisamente por medio de la regulación jurídica. Las premisas formalistas nos conducen al fetichismo jurídico.

Llamo fetichismo jurídico a la orientación estratégica que piensa a la forma jurídica como la única forma legítima para canalizar la acción política, y por consiguiente reduce el repertorio estratégico de la izquierda a la demanda de reformas que establezcan nuevos derechos, o a la aplicación efectiva de los ya existentes. El fetichismo jurídico rehúye de las acciones políticas que tengan carácter de ilegales, pues equipara lo ilegal con lo ilegítimo y considera la ilegalidad una debilidad política. Así mismo, el fetichismo jurídico vive de la esperanza de que mantenerse dentro del margen de la ley es garantía suficiente para ser respetado tanto por los poderosos como por el pueblo.

El instrumentalismo conlleva una valoración negativa del Derecho. Como es la pura expresión de la voluntad de las clases dominantes, el Derecho es una forma de regulación social por esencia injusta, arbitraria, hecha en favor de unos pocos en contra de la mayoría. El instrumentalismo equipara al derecho con la injusticia, la manipulación y la trampa, y por consiguiente afirma la ilegalidad como su fuente de legitimidad.

A partir de premisas instrumentalistas sobre el carácter de clase del derecho burgués, es posible llegar a la conclusión de que el derecho no presenta ninguna apertura táctica. El derecho es concebido como un bloque unitario, homogéneo, en el cual intervenir es sinónimo de ser capturado en una trampa. Cualquier táctica que implique grados de relación con la institucionalidad debe ser rechazada de plano en favor de otros mecanismos de acción política. Las premisas instrumentalistas nos conducen al nihilismo jurídico

Llamo nihilismo jurídico a la orientación estratégica que piensa la ilegalidad como la única forma posible de acción política, y que por consiguiente rechaza las reformas legales por principio. El nihilismo jurídico reduce el repertorio estratégico de la izquierda revolucionaria a acciones ilegales, o a formas de organización que por su naturaleza tienden a la marginalidad. El nihilismo jurídico encuentra un cierto regocijo en ser víctima de la persecución estatal directa, y tilda de traicionero o de ingenuo a cualquier intento por obtener ganadas tácticas por medio de herramientas institucionales.

Si bien el fetichismo y el nihilismo parecen opuestos, son, una vez más, polos opuestos del mismo espectro que formalismo e instrumentalismo. Ambos son errores correlativos. El fetichismo determina las formas de su acción política a partir de la legalidad como criterio principal. El nihilismo, al priorizar las acciones ilegales solo por el hecho de serlo, sin mayores cálculos tácticos, hace lo mismo. En el fondo, el nihilismo jurídico es un fetichismo de signo contrario. Los grupos políticos que reivindican el estar fuera de la institucionalidad burguesa, como si aquello fuera sinónimo de hacer política revolucionaria, son igual o más fetichistas que los grupos reformistas que no conciben política alguna fuera del marco legal.

4. La crítica de la forma jurídica

Una teoría Marxista del Derecho debe rechazar el formalismo jurídico, pues cualquier explicación de las formas sociales en abstracción de sus determinaciones materiales, es insuficiente. Las formas sociales tienen sentido precisamente si es que se las considera como un aspecto de las relaciones sociales de las cuales son parte y en las cuales operan. En el caso del Derecho, las formas jurídicas solo se comprenden en el marco de determinadas relaciones de producción, y de la configuración de clases sociales que le es correlativa. El contenido del derecho es inseparable de dichas relaciones de producción y de clase.

Así mismo, una teoría Marxista del Derecho debe rechazar el instrumentalismo jurídico porque dicha teoría no logra explicar la configuración específicamente jurídica de las relaciones de producción y de dominación de clase. Al explicar al derecho como expresión de la voluntad de la clase dominante, el instrumentalismo no logra distinguir la dominación burguesa como forma específica de dominación de clase. El instrumentalismo no puede explicar qué es lo específico del Derecho como forma de dominación del capital respecto a las formas sociales de la antigüedad, de la sociedad feudal, etc. El derecho es inseparable de las relaciones sociales capitalistas, no solo por su contenido, sino por su forma. El instrumentalismo no logra explicar la especificidad histórica de la forma jurídica.

La crítica Marxista del derecho debe seguir el método de la crítica de Marx a la economía política. Marx, como es bien sabido, presenta una exposición crítica de las categorías de la economía política de la sociedad capitalista. Partiendo desde sus formas más simples, y por medio de la crítica inmanente, expone las leyes que rigen el funcionamiento del capitalismo en su conjunto. Así, Marx es capaz de explicar lo relativo a la génesis histórica del valor como categoría específica, al despliegue temporal y espacial del proceso de acumulación de capital que conduce a la conformación del mercado mundial, y las leyes tendenciales que hacen posible pensar en la superación del capitalismo. Todo esto, comenzando metodológicamente con la exposición de la forma mercancía como forma social elemental.

Quien comprendió esto de la mejor manera fue el jurista bolchevique Evgeny Pashukanis (1891-1937). Su obra maestra, La Teoría General del Derecho y el Marxismo, publicada en 1924, debe ser el punto de partida para cualquier intento por retomar la crítica Marxista del Derecho. En dicha obra, Pashukanis explica que la categoría de forma jurídica juega un rol análogo al de la forma mercancía. Siguiendo el método de la crítica de la economía política, la crítica Marxista del derecho debe explicar, a partir de sus formas más simples, el Derecho como categoría histórica de la sociedad capitalista. Pashukanis sugiere que la forma jurídica es el reflejo de la forma mercancía. Así, desarrollando sus contradicciones por medio de la crítica inmanente, es posible explicar el Derecho como relación social en su funcionamiento global, de la misma forma en que Marx explicó el Capital.

La forma jurídica es la forma de regulación idónea para una sociedad de productores de mercancías, pues trata a los sujetos como formalmente libres e iguales. Así, la forma jurídica permite que la extracción de plusvalía se dé de manera no coercitiva, presentando la relación de intercambio de fuerza de trabajo por salario como una relación acordada libremente por dos sujetos formalmente iguales. Igualmente, la forma jurídica legitima las relaciones de dominación política, por medio de la apariencia de igualdad de poder político que va implícita en la categoría de ciudadano.

La forma jurídica no es autónoma ni autosuficiente como supone el formalismo, pues se encuentra en una relación de forma a contenido con un tipo específico de relación económica: la relación de producción e intercambio de mercancías. La regulación jurídica no es un saco vacío en el que pueda entrar cualquier contenido. La forma determina el contenido. Así mismo, la forma jurídica tiene el efecto ideológico de hacer que relaciones de desigualdad material aparezcan como relaciones de igualdad formal, legitimando las desigualdades propias de la sociedad capitalista. La regulación jurídica no es neutral, pero esta propiedad ideológica la hace aparecer como si fuera neutral.

Pero la forma jurídica tampoco es la pura expresión de la voluntad de la clase dominante, como supone el instrumentalismo, pues en toda relación forma-contenido la forma le impone ciertas determinaciones al contenido. La igualdad formal y la libertad abstracta implicadas en la forma jurídica deben respetarse en el funcionamiento cotidiano del capitalismo. Si la clase dominante violara constantemente dichas determinaciones, y gobernase de manera puramente arbitraria, el derecho no cumpliría con su función legitimadora. Sin esa función legitimadora, el normal funcionamiento del modo de producción capitalista se vería afectado. La dominación política mediada por la forma jurídica es cualitativamente distinta de la dominación política directa y arbitraria. Es, en cierto sentido, contradictoria: legitima el poder burgués dándole garantías formales al pueblo, pero socava dicho poder (hasta cierto punto) precisamente por medio de esas garantías formales.

En síntesis, la forma jurídica no es independiente de las relaciones sociales en las cuales se enmarca, como diría el formalismo, pero tampoco es directamente funcional a la voluntad de la clase dominante, como diría el instrumentalismo. La forma jurídica es dependiente de las relaciones económicas de producción e intercambio de mercancías, y se encuentra respecto de ellas en una relación de forma a contenido.

El Derecho cumple la función social de ser la forma de dominación del capital, no de los capitalistas. En esta medida, el Derecho no es una relación libre de contradicciones. Descubrir dichas contradicciones en cada caso por medio del análisis concreto de la situación concreta, y explotarlas sin sectarismo, pero con plena consciencia de sus limitaciones, es la tarea de una orientación estratégica basada en la realpolitik revolucionaria.

5. Realpolitik revolucionaria. La táctica del oportunismo jurídico y la estrategia de la ruptura jurídica

Le llamo realpolitik revolucionaria a la orientación estratégica que parte de una doble certeza: que las condiciones de lucha jamás son escogidas por las clases subalternas, pero que no por ello dichas condiciones son inmutables. En otras palabras, la realpolitik revolucionaria consiste en asumir que los escenarios de lucha son un dato de la causa, el punto de partida, y que debemos apuntar a transformarlos, pero siempre desde las propias condiciones concretas que nos plantean dichos escenarios.

La realpolitik revolucionaria rechaza la dicotomía que subyace a la oposición entre el fetichismo y el nihilismo jurídico. El nihilismo jurídico parte del supuesto erróneo de que la izquierda puede escoger moverse completamente fuera de la legalidad. Ignora que, la mayoría de las veces, las acciones tienen consecuencias jurídicas muy lejos del cálculo racional de sus autores, y que el enmarque legal de las acciones políticas no depende de la voluntad del agente. Por su parte, el fetichismo jurídico se mantiene preso de la ilusión de que la legalidad es el único escenario en la disputa del poder. Ignora que el derecho tiene limitaciones estructurales, y que desde el interior de la legalidad jamás se podrá superar por completo el sistema basado en la acumulación de capital.

La realpolitik revolucionaria reconoce la importancia del Derecho como escenario clave en la disputa del poder dada la actual correlación de fuerzas, pero reconoce que las determinaciones estructurales de la forma jurídica son una limitación que debe ser rebasada para el éxito de una política revolucionaria.

La forma jurídica permite desafiar los abusos más flagrantes del poder, pero al mismo tiempo refuerza la legitimidad del ordenamiento jurídico en su conjunto. Ganar una reclamación ambiental contra un proyecto extractivista nos puede ayudar a defender los territorios, pero puede contribuir a la impresión de que la lucha ambiental tiene sus mejores herramientas dentro de la institucionalidad, y de que, más que mejor organización, necesitamos mejores abogados.

La forma jurídica permite denunciar aquellos casos en que la clase dominante ocupa su poder para robarle al pueblo directamente, pero al hacerlo refuerza la idea de que la propiedad privada es un derecho inviolable. Ganar un proyecto de ley para el primer retiro del 10% de los fondos de pensiones puede servir para evidenciar que las AFP son un robo, pero puede contribuir a instalar la idea de que lo injusto en el sistema previsional que ésta afecta indebidamente la propiedad individual. El circo de los retiros, la instalación de la consigna “con mi plata no” y el enmarque del debate previsional como un problema exclusivo de propiedad sobre los fondos de pensiones y no de diseño del sistema, son un ejemplo perfecto de cómo las tácticas legales pueden darnos un tiro por la culata si no tenemos en cuenta los efectos ideológicos de la forma jurídica.

¿Cuándo y cómo integrar el derecho en la lucha reivindicativa? ¿Cómo conducir la transformación revolucionaria en el contexto del derecho burgués?

La realpolitik revolucionaria implica distinguir dos planos para la organización de la acción política: la táctica y la estrategia. La táctica es el arte de los triunfos inmediatos y de las batallas coyunturales. Requiere astucia, flexibilidad e inteligencia. La estrategia es el arte de los objetivos de mediano plazo y de los combates de largo aliento. Requiere perseverancia, firmeza, y aún más inteligencia. La discusión táctica y estratégica tiene muchas aristas y dimensiones. En la dimensión jurídica del debate táctico-estratégico, propongo la táctica del oportunismo jurídico, y la estrategia de la ruptura jurídica.

Le llamo la táctica del oportunismo jurídico a una orientación política hacia la coyuntura basada en la indiferencia y neutralidad moral respecto a la legalidad o la ilegalidad de los métodos de lucha. La forma en la cual se canaliza la acción política debiera estar dado siempre por un cálculo racional según los objetivos y circunstancias específicas de cada política. Le llamo la estrategia de la ruptura jurídica a una orientación política que excede lo coyuntural, y que consiste en articular los objetivos políticos de mediano plazo pensando en la construcción de formas alternativas de organización social.

En el plano de la táctica, el oportunismo jurídico implica abandonar toda posición de principio. Las tácticas legales que sumen deben ser utilizadas. Intervenir en determinados procesos electorales, articular ciertas reivindicaciones en forma de demandas por cambios legislativos, desafiar ciertas arbitrariedades por medio de recursos judiciales y litigación estratégica, ocupar el lenguaje de los derechos para nombrar ciertas injusticias, todo aquello puede ser parte del repertorio táctico de la izquierda revolucionaria. Es crucial, sin embargo, que esta no olvide que la forma jurídica no es una forma social neutra, que tiene sus efectos materiales e ideológicos concretos. El derecho impone su propio lenguaje sobre aquello que nombra, y este lenguaje es uno de abstracción, generalidad y despolitización. Si el diseño táctico contempla estos factores y tiene una idea de cómo contrarrestarlos, combinando tácticas jurídicas con otros elementos, entonces es un diseño exitoso.

Así mismo, las tácticas ilegales deben utilizarse siempre y cuando resulten convenientes, y no como una preferencia de principio. Procesos de lucha callejera que cuenten con respaldo masivo y amplia legitimidad popular, huelgas ilegales con amplio apoyo de las bases sindicales, operaciones de sabotaje de baja intensidad cuando las condiciones operativas lo permitan y sean parte de un proceso de lucha real, ocupación de edificios públicos o cortes de ruta en nombre de consignas claras y realizables, etc., son parte fundamental del repertorio táctico de la izquierda. Las tácticas ilegales son mucho más efectivas cuando se cuenta con las capacidades logísticas para ello, tales como abogados especializados, redes de comunicación y difusión eficaces, conocimientos operativos especiales, etc. Construir las capacidades logísticas para las tácticas ilegales debería ser uno de los objetivos fundamentales de un partido de izquierda.

En el plano de la estrategia, la ruptura jurídica implica tomar una posición de principio en torno a la necesidad de superar el orden jurídico burgués como parte del proceso de superación de la relación social capitalista. Esta orientación estratégica tiene dos dimensiones simultáneas, que podemos llamar el ‘aspecto interno’ y el ‘aspecto externo’ de la ruptura jurídica.

En su aspecto interno, se trata de la ruptura de la legitimidad del derecho burgués. En este plano, debemos comenzar desde el hecho innegable de que el derecho burgués existe y lo regula todo con fuerza actualmente insuperable. Frente a ello, la ruptura jurídica debe identificar las grietas e intersticios en la hegemonía de la ideología jurídica, y buscar cómo resquebrajarlas aún más. Esto implica, por ejemplo, priorizar las tácticas jurídicas que puedan movilizar a mucha gente hacia el activismo y hacia la autoeducación ideológica. Así mismo, se trata de impulsar tácticas que pongan a la clase dominante en una situación en la que tengan que romper la legalidad. La ideología jurídica no puede defenderse efectivamente si es la clase dominante la que rompe la legalidad. Por otro lado, es fundamental impulsar modificaciones legislativas que limiten la fuerza represiva del estado, fortaleciendo mecanismos de protección a los DD.HH., transparencia a las fuerzas de resguardo del orden, entre otros.

En su dimensión externa, se trata de construir espacios de organización que contengan, aunque sea de manera germinal, la potencialidad de constituir la alternativa al derecho burgués como forma de organización social. Me refiero a lo que, en cierta tradición, se conoce como los órganos del poder popular. Esto implica, como tarea principal, promover espacios de organización de base con raigambre de masas y autonomía política. La autonomía política, logística, operativa, etc., es lo central. Que tengan o no tengan algún grado de reconocimiento legal no es lo principal. Si la integración legal los fortalece, bienvenido sea. Un ejemplo de esta última tendencia podría haber sido las asambleas territoriales que se dieron en el contexto del estallido social. Su reconocimiento formal como parte del proceso constituyente podría haber contribuido a su fortalecimiento sin hacerlas perder su autonomía organizativa.

En síntesis, lo que planteo es el diseño de la orientación estratégica de la ruptura jurídica y las orientaciones tácticas del oportunismo jurídico. Es decir, un marco estratégico basado en los principios de la deslegitimación del orden burgués más la construcción de los espacios germinales del poder popular; y un repertorio táctico flexible, que combine todas las operaciones necesarias según los objetivos coyunturales, donde el nivel de involucramiento institucional no sea una cuestión de principio.

Esto es solo un esbozo incompleto, y en un nivel de abstracción relativamente alto. El verdadero debate estratégico no puede darse en un escrito como éste. Debe ser fruto de una discusión amplia, que emane de procesos de lucha concretos, y dada al interior de un sujeto colectivo. Si este escrito puede servir para clarificar algunas cuestiones conceptuales y alimentar tales conversaciones, habrá cumplido su objetivo.


[1] Abogado, Universidad de Chile; Magister en Pensamiento Contemporáneo, Universidad Diego Portales; Doctor (c) en Derecho, Queen Mary University of London

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